1. Usted deja de pagar al operador o comercializador la energia que el sistema Foto-Voltaico le genera y esto durante la vida útil que son 25 años por lo menos.
2. Usted puede deducir de su base gravable de renta, de acuerdo a la ley 1715 de 2014 en Colombia, el 50% del valor de su inversión en un plazo de 5 años. Es decir, su ud invierte 10 millones de pesos, puede deducir 5 millones de pesos de su base gravable en su declaración de renta.
3. Además, si lo requiere, podrá según la misma ley, acogerse al régimen de depreciación acelerada por la totalidad de su inversión.
Ambientales
1. Usted deja de emitir, dependiendo de la potencia del sistema instalado, grandes cantidades de gases efecto invernadero (G.E.I), reduciendo su huella de carbono.
2. Usted crea conciencia ambientalista entre quienes le rodean, irradiando muy buena energia.
Sociales
1. Usted da ejemplo al pais y al mundo.
2. Usted contribuye con mano de obra local.
Fotografía: Universidad Nacional
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